En los Puntos de Información Catastral se podrán prestar los siguientes servicios:

  • Consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos, por los titulares catastrales, sus representantes o personas autorizadas por ellos.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
  • Consulta para los titulares catastrales sobre información relativa a las solicitudes de ayuda de la última campaña de la Política Agrícola Común (PAC) con relación a las parcelas rústicas de su titularidad declaradas en las mismas.
  • Notificación de acuerdos catastrales, tanto por comparecencia electrónica (con clave concertada), como por comparecencia presencial.
  • Consulta y certificación de datos catastrales protegidos por los titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería, así como herederos y sucesores (en los términos del artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
  • Recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales.
  • Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano (confección de declaraciones y utilización del asistente gráfico).
  • Presentación electrónica de declaraciones catastrales en nombre del interesado, por funcionario público habilitado para ello.
  • Concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.

Normativa reguladora

Artículo 72 del Real Decreto 417/2006., de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Circular 03.01/2013P, de 11 de abril, sobre autorización, gestión y control de los PIC.

Condiciones de acceso a los servicios prestados

Tendrá la condición de solicitante quien se persone en el Punto de Información Catastral y solicite alguno de los servicios prestados en los PIC, con independencia de que actúe por sí o como representante o autorizado de un tercero, en cuyo caso deberá contar con la siguiente documentación:

  • Original del documento acreditativo de la representación o de la autorización, o bien copia de los mismos, previa exhibición de los documentos originales.
  • Copia del DNI del autorizante que se acompañará al escrito de autorización.

Si actúa mediante autorización puede utilizar el modelo de autorización.

El solicitante deberá identificarse siempre ante el Punto de Información Catastral mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, sin que sea necesario aportar una copia del mismo.

La obtención de datos catastrales protegidos requiere una solicitud formal que debe formularse en el correspondiente modelo que estará a disposición de los interesados en los Puntos de Información Catastral.